¡Cálmense! La nueva regulación que propone Aduanas no es tan canalla como parece

¡Cálmense! La nueva regulación que propone Aduanas no es tan canalla como parece

Interrumpimos nuestra programación habitual para tratar de aclarar un tema que mantuvo a mucha gente indignada y con el celular descargado a tempranas horas del día. El pasado 7 de agosto la Dirección General de Aduanas (DGA) emitió un comunicado a la Asociación Dominicana de Empresas de Courier (ADOSEC) y otras asociaciones de empresas como la Asociación de Industrias de la República Dominicana (AIRD) respecto a la nueva propuesta de reglamento para barajar los trucos que tanto nos gusta a los ninjas dominicanos.

Las artes negras del ninjitsu dominicano.

Como consecuencia las asociaciones transfirieron parte de la información a sus usuarios y como es de esperarse, en lugar de ir a la fuente los medios erredeanos se hicieron eco, DEL ECO que se hicieron las asociaciones de empresas (Servicio público del día… La fuente). Evidentemente, esta forma de comunicar las cosas desató…

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La histeria del día en tuirel.com.do

Y no l@s culpamos, el error fue de la DGA por no darle notoriedad relevante de cara al público y, como dice Pablo Mckinney… «Si no me das explicaciones, me lo invento.» Hasta el honorable arma’o, bebío y con cuarto buscó su cámara. Sí, el mismo al que le pagamos para leer precisamente propuestas de leyes y regulaciones.

Sin más preámbulos, aquí va lo que se quedó fuera del eco de los que se hicieron eco

 1. No es tan sencillo como pasar de US$2,000 o recibir 20 envíos en un año

Es cierto que se plantea esto en la propuesta, específicamente en el Artículo 3, sin embargo, en los artículos 1 y 2 queda muy claro las condiciones en las cuales será válida la fiscalización si se cumplen estos límites. Primero aclaremos que Categoría B son las importaciones con fines de consumo final por debajo de los US$200.00 y ahora definamos lo que es fraccionamiento según el Artículo 1 de la propuesta de la Norma General sobre Envíos Couriers con Finalidad Comercial:

Es la acción o tentativa de introducir mercancías idénticas, similares, sustitutas o complementarias, producto de envíos del mismo o diferentes consignantes para un mismo consignatario o una persona relacionada (socios, dependientes de un mismo empleador o familiares), utilizando una o varias guías madres de un mismo Courier o de Couriers diferentes o utilizando un conjunto de trámites en un espacio de tiempo cercano, o cuando la importación forme parte de una serie de importaciones realizadas o planificadas con el propósito de encubrir su fin comercial y beneficiarse indebidamente de la categoría B, que establece el Reglamento para el Despacho Expreso de Envíos.

Los mismos productos por debajo de los US$200, diferentes proveedores y diferentes fechas, pero el mismo ninja.

El Artículo 2 especifica que las personas físicas o jurídicas serán consideradas ninjas dominicanos cuando:

  1. Se importen vainas que no excedan los US$200 pero la DGA entienda que por su cantidad tienen fines comerciales.
  2. Cuando por el tipo y el tiempo entre envío de mercancías se le note que es un tigueraje para fin comercial.
  3. Cuando hayan mercancías idénticas, similares, complementarias o sustitutas que en su totalidad pase de los US$200.
  4. Cuando la mercancía guarde relación notoria con la actividad comercial que realice la persona jurídica o física y finalmente cuando se incurra en fraccionamiento.

Es decir que si revisamos los envíos a un destinatario en el último año, podemos concluir que en estos dos ejemplos hay uno que es puro tigueraje y otro que es para consumo personal.

A menos que el segundo se repita 20 veces en 2 meses.

Lo que nos lleva nuevamente al Artículo 3 que fue «lo más relevante» según las asociaciones…

Será considerado como proveedor y no un destinatario final, toda persona física o jurídica que, valiéndose de fraccionamiento, sobrepase en un mismo año fiscal, un umbral de 20 envíos o Dos Mil Dólares Estadounidenses (US$2,000), en importaciones menores de doscientos Dólares Estadounidenses (US$200) o utilizando la Categoría B del Decreto No. 402-05.

Claramente dice «valiéndose de fraccionamiento», por lo que (si lo hacen bien) no tenemos por qué preocuparnos.

2. Hay una consulta pública

A favor de los que aprovechamos los beneficios de la Categoría B porque ¡EN ERREDÉ NO HAY DE NA’! tenemos 15 días (a partir del 7 de agosto) para presentar por escrito observaciones o propuestas en torno al reglamento en cuestión. A los culpables nos preocupa que esté en la disposición los métodos que se utilizarán para ejecutar estas auditorías, pues históricamente este tipo de procedimientos se ha hecho al ojo por ciento y asigún el antojo del pendejo que se encuentra recibiendo paquetes en en X momento.

Queremos pensar, siendo optimistas, que la DGA dispondrá de un sistema que alerte cuando un destinatario llegue al límite del umbral establecido, para luego proceder a levantar una auditoría sobre el detalle de los pedidos durante ese año. Pero esto es ErreDé y la lógica no es exactamente lo que más se destaca en nuestras honorables autoridades ¯_(ツ)_/¯

Asi que, hagamos uso de la consulta pública…

Seguramente tendrá más resultados que indignarse en las redes.
Seguramente tendrá más resultados que indignarse en las redes.

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